# Decreto 140/2026, de 7 de julio, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para la financiación de programas sociales de interés regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-13
- **Organismo:** Vicepresidencia Y Consejería De Desregulación, Servicios Sociales Y Familia. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026040171
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-13/decreto-1402026-7-julio-que-acuerda-forma-singular-concesion-directa-subvenciones-financiacion-programas-sociales-interes-regional-nYPQgo
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1330o/26040171.pdf

## Contenido

NÚMERO 133 Lunes 13 de julio de 2026 I 29807 DISPOSICIONES GENERALES VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE DESREGULACIÓN, SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA DECRETO 140/2026, de 7 de julio, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para la financiación de programas sociales de interés regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2026. (2026040171) El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. De igual modo, su artículo 9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de infancia y juventud, protección y tutela de menores, y de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cuales quiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. En coherencia con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, los mandatos de protección y atención a los colectivos más vulnerables encuentran su fundamento en la Constitución Española, que configura a España como un Estado social y democrático de Derecho (artículo 1.1) y atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. En particular, el Capítulo III del título I recoge los denominados principios rectores de la política social y económica, entre los que destacan la obligación de garantizar servicios sociales y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, así como la atención específica a colectivos vulnerables. De este modo, tanto el Estatuto como la legislación autonómica en materia de servicios sociales tienen su encaje constitucional, desarrollando en el ámbito de sus competencias los principios de protección social, igualdad y dignidad de la persona que inspiran la actuación de todos los poderes públicos. La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dispone en su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión de integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1330o/26040171.pdf
