# Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 183/2026, de 27 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 516/2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-13
- **Organismo:** Consejería De Agricultura, Ganadería Y Medio Natural. Sentencias. Ejecución.
- **Identificador oficial:** 2026061809
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-13/resolucion-3-julio-2026-direccion-general-politica-agraria-comunitaria-que-dispone-ejecucion-sentencia-no-1832026-27-n3zpKK
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1330o/26061809.pdf

## Contenido

NÚMERO 133 29940 Lunes 13 de julio de 2026 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 183/2026, de 27 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 516/2025. (2026061809) Con fecha 27 de marzo de 2026, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha dictado sentencia firme n.º 183/2026, en el procedimiento ordinario n.º 516/2025, promovido por Serena Natural, SL, contra la Junta de Extremadura, sentencia que versa sobre la Resolución de 3 de julio de 2025 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 17 de septiembre de 2024, dictada por el Director General de Política Agraria Comunitaria, por la que desestima los cambios solicitados en los recintos 06/28/0/6/12/1, 06/28/0/0/12/45, 06/28/0/0/6/12/46, 06/28/0/0/6/17/4, 06/28/0/0/6/17/15, 06/28/0/0/6/18/10, 06/28/0/0/6/18/27 y 06/28/0/0/6/19/1, al no presentar, pese a haber sido requerida al efecto, informe técnico y fotografías georreferenciadas. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”. El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente Resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial. Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, RESUELVO: Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 183/2026, de 27 de marzo de 2026, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 516/2025, que tiene el carácter de firme, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice: “Que en atención a lo expuesto debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Rosa María Andrino Delgado, en

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1330o/26061809.pdf
