# Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Ribera del Guadiana".

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Consejería De Agricultura, Ganadería Y Medio Natural. Denominación De Origen.
- **Identificador oficial:** 2026061853
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-16/resolucion-8-julio-2026-direccion-general-agricultura-ganaderia-que-aprueba-hace-publica-modificacion-normal-pliego-condiciones-5QPYpP
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1360o/26061853.pdf

## Contenido

NÚMERO 136 Jueves 16 de julio de 2026 30319 RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Ribera del Guadiana". (2026061853) Con fecha de 11 de noviembre de 2025, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (CRDOP) “Ribera del Guadiana” ha presentado una solicitud de modificación normal de su pliego de condiciones, al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. Con posterioridad, y tras un requerimiento de la autoridad competente, el CRDOP “Ribera del Guadiana” ha presentado, el 23 de febrero de 2026, una subsanación de dicha solicitud. La solicitud de modificación del pliego de condiciones supone la eliminación del grado alcohólico volumétrico total máximo para determinadas categorías de vino, con el objetivo de adaptar el pliego al contexto climático actual y al marco jurídico vigente. Secundariamente, se ha aprovechado esta solicitud para actualizar, en consonancia con la legislación en vigor (Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola), la denominación de tres de las variedades de vid autorizadas. Estos cambios afectan a solo dos apartados del pliego de condiciones de la DOP “Ribera del Guadiana”: al relativo a la Descripción del producto (apartado 2), y al concerniente a las Variedades de vid (apartado 6). Además, la solicitud de modificación implica también los correspondientes cambios del documento único de la DOP. La iniciativa se acordó por el Pleno del CRDOP “Ribera del Guadiana”, entre cuyas funciones se encuentra la adopción de las iniciativas para la modificación del pliego de condiciones de la DOP, según determina el artículo 10.4.f) del vigente Reglamento de la DOP “Ribera del Guadiana”, aprobado mediante el Decreto 74/2018, de 5 de junio (Diario Oficial de Extremadura núm. 112, de 11 de junio de 2018). Además, este Consejo Regulador ─con sede en Almendralejo (Badajoz)─ ha sido reconocido, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como una agrupación de productores al amparo de lo establecido en el artículo 33.7 del Reglamento (UE) 2024/1143. En consecuencia, es la única agrupación facultada para solicitar una modificación del pliego de condiciones de esa DOP, según determina el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 2024/1143. La DOP “Ribera del Guadiana”, inscrita en el Registro comunitario con fecha de 14 de abril de 2004 (PDO-ES-A1295), es una figura de calidad diferenciada que no supera el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que el órgano competente en

## Fuente

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Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1360o/26061853.pdf
