# Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 48/2026, de 14 de abril, de la Plaza n.º 2 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Cáceres, dictada en el procedimiento abreviado n.º 177/2024.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución.
- **Identificador oficial:** 2026061849
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-16/resolucion-8-julio-2026-direccion-gerencia-que-dispone-ejecucion-sentencia-no-482026-14-abril-plaza-n8XZpb
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1360o/26061849.pdf

## Contenido

NÚMERO 136 Jueves 16 de julio de 2026 30332 SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 48/2026, de 14 de abril, de la Plaza n.º 2 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Cáceres, dictada en el procedimiento abreviado n.º 177/2024. (2026061849) La sentencia firme n.º 48/2026 de fecha 14 de abril de 2026, dictada por la Plaza n.º 2 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Cáceres, en el PA 177/2024, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ignacio Paniagua Chaves contra la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud de fecha 15 de octubre de 2024 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 4 de julio de 2024 por la que se hizo pública la relación definitiva de puntuación de méritos en el proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Especialistas Sanitarios en Ciencias de la Salud, en la categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”. El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial. Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1360o/26061849.pdf
