# Extracto de la Resolución de 3 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 para llevar a cabo el programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-17
- **Organismo:** Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2026061890
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-17/extracto-resolucion-3-julio-2026-secretaria-general-que-aprueba-convocatoria-correspondiente-ejercicio-2026-llevar-cabo-NLP2Dj
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1370o/26061890.pdf

## Contenido

NÚMERO 137 Viernes 17 de julio de 2026 30619 EXTRACTO de la Resolución de 3 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 para llevar a cabo el programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos. (2026061890) BDNS(Identif.): 918972 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente DOE (https://doe.juntaex.es/). Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes con domicilio fiscal y centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, que cuenten con una plantilla media de, al menos, 10 trabajadores contratados por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud. Cuya actividad principal no se encuentre excluida según el artículo 4 del Decreto 89/2024, de 30 de julio. Segundo. Objeto. Con este Programa de ayudas pretende mejorarse la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, capacitando, cualificando y formando a sus cuadros directivos, de tal modo, que les posibilite alcanzar una mayor capacitación y cualificación, en diferentes ámbitos de carácter gerencial, de dirección, toma de decisiones u otros relacionados con el desarrollo de proyectos de carácter estratégico para la pyme solicitante, tipo Master, programas executive, programas de perfeccionamiento u otras acciones formativas similares, siempre que tengan una duración de al menos 50 horas formativas, y que vayan a ser impartidas por Escuelas de Negocio o Universidades, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto regulador de las ayudas. Una misma pyme podrá solicitar la ayuda para un máximo de dos personas por convocatoria, para la misma o diferentes acciones formativas.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1370o/26061890.pdf
