# Modificación del Extracto y Anuncio del aumento de los créditos de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa GOTOMARKET: Ayudas para el desarrollo y lanzamiento a los mercados de nuevos productos, servicios o procesos de carácter innovador por parte de las empresas de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-17
- **Organismo:** Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2026061874
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-17/modificacion-extracto-anuncio-aumento-creditos-convocatoria-subvenciones-destinadas-financiacion-programa-gotomarket-ayudas-desarrollo-lanzamiento-GemLWk
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1370o/26061874.pdf

## Contenido

NÚMERO 137 Viernes 17 de julio de 2026 I 30451 DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio del aumento de los créditos de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa GOTOMARKET: Ayudas para el desarrollo y lanzamiento a los mercados de nuevos productos, servicios o procesos de carácter innovador por parte de las empresas de Extremadura. (2026061874) BDNS(Identif.): 860417 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 195 de fecha 9 de octubre de 2025, Extracto del Decreto 135/2025, de 23 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Programa GOTOMARKET: Ayudas para el desarrollo y lanzamiento a los mercados de nuevos productos, servicios o procesos de carácter innovador por parte de las empresas de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) con la identificación BDNS 860417. El artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria. En el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que: “Con los mismos trámites y requisitos señalados en el apartado 3 anterior, pero sin las limitaciones derivadas del artículo 23.2.h) de esta ley, se actuará para las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión directa”. A este respecto , el apartado 3 del citado artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece que el aumento de los créditos en una convocatoria exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe, de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria , en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1370o/26061874.pdf
