# Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-17
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos.
- **Identificador oficial:** 2026061865
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-17/resolucion-10-julio-2026-direccion-general-formacion-profesional-que-convoca-procedimiento-admision-matriculacion-ciclos-formativos-grado-5ZmVwg
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1370o/26061865.pdf

## Contenido

NÚMERO 137 Viernes 17 de julio de 2026 30626 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027. (2026061865) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), en su artículo 39, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. La precitada ley orgánica establece en sus artículos 3.9 y 5 que toda persona “debe tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”. Por ello, “para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia”. Del mismo modo, el artículo 85.4 recoge la facultad de establecer, en la educación a distancia, criterios específicos adicionales atendiendo a las situaciones personales y laborales de las personas adultas. El Sistema de Formación Profesional, articulado conforme a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022), establece en su disposición final tercera que ”la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley”. Esta ley, en su artículo 28, recoge la tipología de la oferta de Formación Profesional, incluyendo entre la misma a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en el Grado D, tanto en modalidad presencial como virtual. Además, el artículo 45 establece que tendrán una estructura modular y “estarán vinculados, con carácter general, a estándares de competencia de nivel 2 y 3 respectivamente del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales”.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1370o/26061865.pdf
