# Decreto 147/2026, de 14 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural a favor de la "Caza de perdiz con reclamo en Extremadura", con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-20
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural.
- **Identificador oficial:** 2026040178
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-20/decreto-1472026-14-julio-que-declara-bien-interes-cultural-favor-caza-perdiz-reclamo-extremadura-caracter-patrimonio-NPPx6x
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1380o/26040178.pdf

## Contenido

NÚMERO 138 Lunes 20 de julio de 2026 30802 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DECRETO 147/2026, de 14 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural a favor de la "Caza de perdiz con reclamo en Extremadura", con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial. (2026040178) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que “Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados de interés cultural “las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña, podrán ser declarados y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para que sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones futuras”. También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular, entre otros, en sus apartados d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales; h) las formas de socialización colectiva y organizaciones; e i) las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1380o/26040178.pdf
