# Resolución de 5 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Alburquerque. Expte.: IA23/357.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-21
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026061873
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-21/resolucion-5-julio-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-informe-ambiental-estrategico-forma-prevista-nEalXj
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1390o/26061873.pdf

## Contenido

NÚMERO 139 Martes 21 de julio de 2026 30949 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Alburquerque. Expte.: IA23/357. (2026061873) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley. La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Alburquerque se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es órgano competente para la formulación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Alburquerque, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio. 1. O bjeto y descripción de la modificación. La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Alburquerque tiene por objeto la reclasificación de 13.177 m2 de Suelo No Urbanizable No Protegido, a Suelo Urbanizable con ordenación detallada de uso agroindustrial grado 2.º, pertenecientes a la parcela 62 del polígono 52 del término municipal de Alburquerque.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1390o/26061873.pdf
