# Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-22
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Concurso De Méritos.
- **Identificador oficial:** 2026061924
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-22/resolucion-17-julio-2026-direccion-general-innovacion-e-inclusion-educativa-que-convoca-concurso-meritos-provision-plazas-vacantes-5Aamv1
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1400o/26061924.pdf

## Contenido

NÚMERO 140 Miércoles 22 de julio de 2026 II 31017 AUTORIDADES Y PERSONAL 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura. (2026061924) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura determina en su artículo 158 y siguientes los fines y las características de la formación permanente para desarrollar el modelo educativo extremeño. Especialmente se enfatiza que las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa. El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, hace referencia a las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se encuentran los Centros de Profesores y de Recursos. El Decreto 69/2007, de 10 de abril, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo en su artículo 6 a los Centros de Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y en su artículo 9 se establecen sus órganos de gobierno. Entre los órganos unipersonales de los CPR está la Dirección y como órganos colegiados se prevén el Consejo del Centro y el Equipo Pedagógico. Este último estará integrado, además de por la Dirección del centro, por las Asesorías de Formación Permanente del Centro de Profesores y de Recursos. Por su parte, el artículo 10 apartado segundo del citado decreto establece que será nombrado en régimen de comisión de servicios por el Director/a General de Política Educativa, previa

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1400o/26061924.pdf
