# Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-22
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Concurso De Méritos.
- **Identificador oficial:** 2026061925
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-22/resolucion-17-julio-2026-direccion-general-innovacion-e-inclusion-educativa-que-convoca-concurso-meritos-provision-plazas-vacantes-nr97w7
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1400o/26061925.pdf

## Contenido

NÚMERO 140 Miércoles 22 de julio de 2026 31039 RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura. (2026061925) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 158 y siguientes los fines y las características de la formación permanente para desarrollar el modelo educativo extremeño. Especialmente se enfatiza que las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa. El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, hace referencia a las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se encuentran los Centros de Profesores y de Recursos. El Decreto 69/2007, de 10 de abril, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura definiendo, en su artículo 6.a), los Centros de Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos. Los Centros de Profesores y de Recursos están integrados por órganos de gobierno unipersonales y colegiados y dispondrán de una plantilla de Asesorías de Formación Permanente del Profesorado que conforme al artículo 15 del mencionado decreto serán nombrados en régimen de comisión de servicios por la Consejería de Educación, previo concurso público de méritos. El Decreto 112/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, señala entre las funciones de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos. La Orden de 9 de junio de 2016 regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura. En ella, se desarrollan aspectos contemplados en el Decreto 69/2007, de 10 de abril, como el acceso a los puestos de responsables de la Red de Formación

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1400o/26061925.pdf
