# Resolución de 16 de julio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el Plan Director de Actuación de la Inspección de Educación de Extremadura para el trienio 2026-2029.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Educación.
- **Identificador oficial:** 2026061922
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-24/resolucion-16-julio-2026-secretaria-general-educacion-que-aprueba-plan-director-actuacion-inspeccion-educacion-extremadura-no9K3y
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1420o/26061922.pdf

## Contenido

NÚMERO 142 Viernes 24 de julio de 2026 31234 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el Plan Director de Actuación de la Inspección de Educación de Extremadura para el trienio 2026-2029. (2026061922) El artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concreta que la inspección del sistema educativo es competencia y responsabilidad de los poderes públicos, correspondiendo a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la Inspección de Educación dentro del respectivo ámbito territorial para que se realice sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, se refiere a la Inspección de Educación en el capítulo IV de su título VIII y en el artículo 184 insta a la Administración Educativa a regular su funcionamiento y a organizarla territorialmente. El Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Educación el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. Por su parte, el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa, señala en el artículo 9, que las Administraciones Educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la Inspección Educativa en sus respectivos ámbitos territoriales. En todo caso, la estructura que se establezca deberá garantizar el cumplimiento de los principios de actuación y de las funciones y atribuciones que se regulan en este real decreto. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación, en el artículo 20 establece que la Inspección General de Educación y Evaluación elaborará un Plan Director de Actuación de la

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1420o/26061922.pdf
