# Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Malpartida de Cáceres que afecta al uso terciario, en su pormenorizado "hotelero", para definir usos alternativos, y su aplicación a las distintas ordenanzas con el fin de poder implantar en el caso urbano alojamientos turísticos más allá de los contemplados en la ordenanza "VIII. Edificación Terciaria Hotelera (ET)".

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-28
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento.
- **Identificador oficial:** 2026AC0049
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-28/acuerdo-30-noviembre-2023-comision-urbanismo-ordenacion-territorio-extremadura-aprobacion-definitiva-modificacion-puntual-no-2-plan-general-Gq0wAP
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1440o/26AC0049.pdf

## Contenido

NÚMERO 144 Martes 28 de julio de 2026 31421 CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA ACUERDO de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Malpartida de Cáceres que afecta al uso terciario, en su pormenorizado "hotelero", para definir usos alternativos, y su aplicación a las distintas ordenanzas con el fin de poder implantar en el caso urbano alojamientos turísticos más allá de los contemplados en la ordenanza "VIII. Edificación Terciaria Hotelera (ET)". (2026AC0049) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión celebrada el 30/11/2023, adoptó el siguiente acuerdo: I. ANTECEDENTES. El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 14/10/2022 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 07/11/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 13/10/2023. El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados. La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 30/03/2023 que el expediente no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. II. COMPETENCIA. Al no disponer Malpartida de Cáceres de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1440o/26AC0049.pdf
