# Resolución de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2026 dirigidas a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-29
- **Organismo:** Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026061941
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-29/resolucion-22-julio-2026-secretaria-general-que-aprueba-convocatoria-subvenciones-ejercicio-2026-dirigidas-entidades-promotoras-proyectos-n3zy0K
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1450o/26061941.pdf

## Contenido

NÚMERO 145 Miércoles 29 de julio de 2026 31517 SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2026 dirigidas a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA. (2026061941) Las bases reguladoras de las ayudas convocadas mediante esta resolución están recogidas en el Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos (DOE núm. 129, de 4 de julio de 2024). Este decreto ha sido modificado por el Decreto 114/2025, de 2 de septiembre (DOE núm.172, de 5 de septiembre). El Programa de formación y empleo ESCALA se configura como un programa que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas alternando el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo y una posterior experiencia profesional en empresas de la zona, con la finalidad de conseguir su cualificación y facilitar su inserción laboral y responder a las necesidades del mercado. Los proyectos constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo. La duración de la primera etapa será de tres meses, mientras que la segunda etapa tendrá una duración de nueve meses. Una vez transcurrido el tiempo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto. Además, los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas del 50 % de las personas participantes con las condiciones establecidas en el artículo 22 del referido decreto. Los capítulos I y III del Decreto 55/2024, de 18 de junio, establecen las subvenciones de la Línea I, dirigidas a entidades promotoras de los proyectos del Programa, que son objeto de convocatoria mediante esta resolución. El artículo 32.1 del Decreto 55/2024, de 18 de junio establece que el procedimiento de concesión de subvención se iniciará de oficio, por resolución del titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de empleo, mediante convocatoria periódica y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), publicándose también en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1450o/26061941.pdf
