# Anuncio de 20 de julio de 2026 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-30
- **Organismo:** Ayuntamiento De Fuente De Cantos. Oferta De Empleo Público.
- **Identificador oficial:** 2026081292
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-30/anuncio-20-julio-2026-aprobacion-oferta-empleo-publico-ano-2026-nvqDXB
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1460o/26081292.pdf

## Contenido

NÚMERO 146 31882 Jueves 30 de julio de 2026 AYUNTAMIENTO DE FUENTE DE CANTOS ANUNCIO de 20 de julio de 2026 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2026. (2026081292) Por Resolución de Alcaldía n.º 412 de fecha 17 de julio 2026 de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2026: Personal funcionario. Escala de Administración General: Grupo AP Subgrupo Clasificación Denominación N.º Plazas Administración General Subalterno 1 En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Fuente de Cantos, 20 de julio de 2026. La Alcaldesa, CARMEN PAGADOR LÓPEZ. •••

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1460o/26081292.pdf
