# Resolución de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la implantación de los programas de refuerzo de la competencia lectora "Educalectura" y de la competencia matemática "Educamatex" en centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2026/2027.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-05
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Educación. Ayudas.
- **Identificador oficial:** 2026061942
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-05/resolucion-22-julio-2026-secretaria-general-educacion-que-convocan-ayudas-destinadas-financiar-implantacion-programas-refuerzo-nYPb1Q
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1500o/26061942.pdf

## Contenido

NÚMERO 150 Miércoles 5 de agosto de 2026 33975 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la implantación de los programas de refuerzo de la competencia lectora "Educalectura" y de la competencia matemática "Educamatex" en centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2026/2027. (2026061942) El Decreto 136/2026, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la implantación del programa de refuerzo de la competencia lectora “Educalectura” y el programa de refuerzo de la competencia matemática “Educamatex” en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 124, de 30 de junio), tiene como finalidad, “la concesión de ayudas a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a implantar los programas de refuerzo de la competencia lectora (Educalectura) y de la competencia matemática (Educamatex)”. Para ello, establece en su artículo 11 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatorias periódicas, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno. Teniendo en cuenta lo anterior, esta convocatoria corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante resolución que se ajustará a lo establecido en el título II de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo. De conformidad con el artículo 11 del referido decreto de bases reguladora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de la competencia delegada por Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 92, de 15 de mayo) y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el 21 de julio de 2026.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1500o/26061942.pdf
