# Resolución de 4 de agosto de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se acuerda la apertura del período de audiencia e información pública en relación con el Decreto-ley 3/2026, de 28 julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-06
- **Organismo:** Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Información Pública.
- **Identificador oficial:** 2026062094
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-06/resolucion-4-agosto-2026-secretaria-general-empleo-que-acuerda-apertura-periodo-audiencia-e-informacion-publica-relacion-N4pyAE
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1510o/26062094.pdf

## Contenido

NÚMERO 151 34649 Jueves 6 de agosto de 2026 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se acuerda la apertura del período de audiencia e información pública en relación con el Decreto-ley 3/2026, de 28 julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante. (2026062094) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez elaborado y publicado el Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante (DOE núm. 149, de 4 de agosto), con carácter previo a su convalidación por la Asamblea, si procede, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería y de la Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura, RESUELVO: Primero. Acordar la apertura de un periodo de audiencia e información pública por un plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, con el objeto de que cualquier persona interesada pueda examinar el mencionado Decreto-ley y formular las alegaciones y propuestas que estime oportunas por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través de la siguiente dirección de correo electrónico dgicc.eetd@juntaex.es o bien, desde el área personalizada denominada “Miespacio” del Punto Único de Acceso a la información de la Junta de Extremadura en la dirección de internet https://www.juntaex.es El sometimiento al trámite abreviado regulado en el artículo 66.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, viene justificado por la necesidad de tramitar como decreto-ley, en virtud del artículo 33.1 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, medidas extraordinarias y urgentes, debidamente justificadas por las razones obrantes en el expediente.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1510o/26062094.pdf
