# Extracto de la Resolución de 21 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa II (Asistencia técnica profesional) del Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el ejercicio 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Economía Social. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026062086
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-10/extracto-resolucion-21-julio-2026-secretaria-general-que-convocan-subvenciones-programa-ii-asistencia-tecnica-profesional-plan-5MPrb9
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1530o/26062086.pdf

## Contenido

NÚMERO 153 Lunes 10 de agosto de 2026 35174 EXTRACTO de la Resolución de 21 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa II (Asistencia técnica profesional) del Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el ejercicio 2026. (2026062086) BDNS(Identif.): 923056 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio. Primero. Entidades beneficiarias y requisitos. 1. P odrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, uniones de sociedades cooperativas, sociedades laborales, uniones de sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas. 2. N o podrán obtener la condición de beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación. También se encuentran excluidas las empresas enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 del citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. 3. Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de las bases reguladoras. Segundo. Objeto. 1. Esta convocatoria tiene por objeto convocar las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de la Economía Social en Extremadura con la finalidad modernizar sus estructuras e instalaciones y mejorar en sus procesos administrativos para 2026. 2. E l Plan de impulso para el que soliciten la subvención podrá incluir actuaciones para Programa II Asistencia técnica profesional: se entiende por asistencia técnica profesional la prestación de servicios profesionales cualificados a la entidad, destinados a tramitar ante las administraciones procesos concretos que requieran de la citada asistencia, incluyendo entre estos trámites los que se realicen ante los registros en que estén inscritas las entida-

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1530o/26062086.pdf
