# Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para el alumbramiento de aguas subterráneas mediante la perforación de un sondeo vertical en el paraje del Baño, en el término municipal de Cáceres, promovido por D. Pedro Montano Domínguez. Expte.: IA25/1808.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026062066
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-10/resolucion-17-julio-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-5RPJgk
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1530o/26062066.pdf

## Contenido

NÚMERO 153 35137 Lunes 10 de agosto de 2026 RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para el alumbramiento de aguas subterráneas mediante la perforación de un sondeo vertical en el paraje del Baño, en el término municipal de Cáceres, promovido por D. Pedro Montano Domínguez. Expte.: IA25/1808. (2026062066) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto de ejecución de un pozo de sondeo para captación de aguas subterráneas es encuadrable en el grupo 3) “Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales”, letra a) “Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo”, apartado 3.º “Perforaciones para el abastecimiento de aguas”, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Promueve el proyecto D. Pedro Montano Domínguez. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1. O bjeto, descripción y localización del proyecto. El proyecto consiste en la ejecución un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas. Los usos previstos son abastecimiento ganadero para una manada de 30 ovejas y uso recreativo en huerto particular de 400 m2 y piscina de 60 m3. Dotación hídrica requerida Q (l/s) = 0.49 Consumo mensual= 106.58 m3 Consumo diario: 3.55 m3 Consumo anual: 1279 m3

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1530o/26062066.pdf
