# Resolución de 21 de julio de 2026, de la Secretaría General, de convocatoria de las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el ejercicio 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Economía Social. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026062097
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-10/resolucion-21-julio-2026-secretaria-general-convocatoria-subvenciones-plan-impulso-entidades-economia-social-extremadura-nVPrVW
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1530o/26062097.pdf

## Contenido

NÚMERO 153 35152 Lunes 10 de agosto de 2026 RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2026, de la Secretaría General, de convocatoria de las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el ejercicio 2026. (2026062097) El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.17, la competencia exclusiva en las materias de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas, así como el fomento de todas las modalidades economía social. Además, el artículo 73.2, del citado texto legal, incluido en el capítulo I (De la Economía Social de Extremadura) de su título VI (De la Economía y de la Hacienda), establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social. Mediante el Decreto 51/2025, de 10 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura, configurándose dos programas de ayudas destinados a la modernización de sus estructuras e instalaciones y la mejora en sus procesos administrativos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que las subvenciones puedan ir concediéndose conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas hasta el agotamiento del crédito disponible. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria están acogidas al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar el importe total de ayudas concedidas a una única empresa el límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo expuesto y de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: Primero. Objeto y bases reguladoras. 1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de la economía social en Extremadura, con la finalidad de modernizar sus estructuras e instalaciones y mejorar sus procesos administrativos, para el ejercicio 2026.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1530o/26062097.pdf
