# Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Guijo de Galisteo. Expte.: IA25/0919.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026062088
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-11/resolucion-28-julio-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-informe-ambiental-estrategico-forma-prevista-5MPrRj
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1540o/26062088.pdf

## Contenido

NÚMERO 154 Martes 11 de agosto de 2026 35508 RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Guijo de Galisteo. Expte.: IA25/0919. (2026062088) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley. La modificación puntual de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Guijo de Galisteo se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1. O bjeto y descripción de la modificación. La presente modificación puntual de las NNSS de Guijo de Galisteo, tiene por objeto adaptar las condiciones de implantación de edificaciones en suelo no urbanizable o suelo rústico a las establecidas por la normativa autonómica vigente, es decir, por la LOTUS. Para ello, se pretenden modificar los artículos de las NNSS que regulan dichos parámetros, de forma que sean similares a las condiciones establecidas por LOTUS y no se contradigan como ocurre en la actualidad. Para ello se propone modificar los siguientes artículos: Título IV: Condiciones generales de edificación y uso del suelo. — Capítulo IV. Condiciones de aprovechamiento. • Artículo 122: Número de plantas. Título VI: Condiciones particulares en suelo no urbanizable.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1540o/26062088.pdf
