# Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera. Expte.: IA25/1852.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026062089
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-11/resolucion-28-julio-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-informe-ambiental-estrategico-forma-prevista-nVPrBp
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1540o/26062089.pdf

## Contenido

NÚMERO 154 Martes 11 de agosto de 2026 35522 RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera. Expte.: IA25/1852. (2026062089) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley. La modificación puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1. O bjeto y descripción de la modificación. Los objetivos de la modificación puntual son los siguientes: — Ajustar el parámetro de localización relativo a la distancia al borde urbano para las edificaciones de nueva planta en suelo rústico, sustituyendo las distancias genéricas (200/300 m) por una distancia municipal de 50 m. — Evitar bloqueos innecesarios en un municipio de montaña con estructura de minifundio y con implantaciones rurales de baja entidad próximas al casco urbano (almacenes agrarios, edificaciones auxiliares, etc.). — Homogeneizar el régimen normativo, eliminando referencias dispersas en fichas y artículos y concentrando la determinación en el artículo 3.5.2 del PGM. — Mantener el modelo territorial vigente, sin alterar la clasificación del suelo ni incrementar aprovechamientos urbanísticos, y garantizando el control del riesgo de formación de nuevo tejido urbano conforme a la normativa urbanística vigente.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1540o/26062089.pdf
