# Resolución de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 15,31 ha de viña en el polígono 11, parcela 218, a ubicar en el término municipal de Maguilla (Badajoz). Expte.: IA23/0929.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026062093
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-11/resolucion-29-julio-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-puesta-nzL730
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1540o/26062093.pdf

## Contenido

NÚMERO 154 Martes 11 de agosto de 2026 35661 RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 15,31 ha de viña en el polígono 11, parcela 218, a ubicar en el término municipal de Maguilla (Badajoz). Expte.: IA23/0929. (2026062093) El proyecto de puesta en riego de 15,31 ha de viña en el polígono 11 parcela 218, a ubicar en el término municipal de Maguilla (Badajoz), pertenece al grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura”, epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”, del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo. Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas. A. Identificación de los promotores, del órgano sustantivo y descripción del proyecto. A.1. Promotores y órgano sustantivo del proyecto. La promotora del proyecto de puesta en riego de 15,31 ha de viña, en el polígono 11, parcela 218, a ubicar en el término municipal de Maguilla, es Mercedes Gordillo Ortega. El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1540o/26062093.pdf
