# Resolución de 3 de agosto de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula y convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2026/2027.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Formación Profesional.
- **Identificador oficial:** 2026062092
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-11/resolucion-3-agosto-2026-direccion-general-formacion-profesional-que-regula-convoca-procedimiento-evaluacion-acreditacion-competencias-N4poxe
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1540o/26062092.pdf

## Contenido

NÚMERO 154 Martes 11 de agosto de 2026 35724 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula y convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2026/2027. (2026062092) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020), señala en el artículo 66.4 que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral, o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Además, en su artículo 5.4, establece que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellas personas jóvenes y adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022), considera que las competencias básicas son necesarias para la realización y desarrollo personal, para participar activamente en la sociedad o mejorar la empleabilidad. Su desarrollo se realiza por múltiples vías, y queda incorporado en cualquier oferta de Formación Profesional en tanto que promueve el desarrollo integral de la persona. Además, indica que las administraciones competentes en el Sistema de Formación Profesional deberán establecer mecanismos que permitan comprobar que se dispone de las competencias básicas necesarias en el caso de aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso a las ofertas de formación. En desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y como complemento al Real Decreto 659/2023, de ordenación del sistema de formación profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, establece el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias básicas en la población adulta (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2025). Este Real Decreto está dirigido a personas adultas que, sin los requisitos académicos correspondientes, deseen acceder a las ofertas de formación profesional y mejorar sus competencias básicas en los ámbitos comunicativo, matemático y digital. En su desarrollo en el ámbito autonómico se publicó la Orden de 20 de octubre de 2025 que regula la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1540o/26062092.pdf
