# Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Extremeña de Motociclismo, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-13
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas.
- **Identificador oficial:** 2026062123
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-13/resolucion-28-julio-2026-direccion-general-deportes-que-aprueba-reglamento-regimen-disciplinario-federacion-extremena-motociclismo-nwxm4x
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1560o/26062123.pdf

## Contenido

NÚMERO 156 Jueves 13 de agosto de 2026 36463 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Extremeña de Motociclismo, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. (2026062123) ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 18/06/2026, D. Juan Carlos Sánchez Núñez, en representación de la Federación Extremeña de Motociclismo, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para la aprobación del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Extremeña de Motociclismo, instado en la reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 10 de enero de 2026, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de dicho Reglamento, inscripción en el Registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril y sus disposiciones de desarrollo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte en Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) la competencia de “Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución”. Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior autorización de la inscripción de las Federaciones Deportivas en el citado Registro. Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1560o/26062123.pdf
