# Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LAMT, CTI y LSBT para servicio a torre de telecomunicaciones en Cabezabellosa", a realizar en el término municipal de Cabezabellosa, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es American Tower España, SL. Expte.: IA25/0242.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-13
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026062118
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-13/resolucion-30-julio-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-lamt-Gxdr4y
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1560o/26062118.pdf

## Contenido

NÚMERO 156 Jueves 13 de agosto de 2026 36419 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LAMT, CTI y LSBT para servicio a torre de telecomunicaciones en Cabezabellosa", a realizar en el término municipal de Cabezabellosa, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es American Tower España, SL. Expte.: IA25/0242. (2026062118) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto de LAMT, CTI y LSBT para servicio a torre de telecomunicaciones en Cabezabellosa, a realizar en el término municipal de Cabezabellosa, en la provincia de Cáceres, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La promotora del proyecto es American Tower España, SL, con CIF B-87494936 y con domicilio social en c/ Quintanadueñas, 6 - planta 1.ª, 28050, Madrid. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 c) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto. El proyecto tiene por objeto la instalación de un tramo de línea eléctrica aérea de media tensión, un centro de transformación y un tramo de línea subterránea de baja tensión, para proveer de energía a un nuevo emplazamiento de telecomunicaciones. La instalación se va a llevar a cabo en la parcela 1, del polígono 4, del término municipal de Cabezabellosa, en la provincia de Cáceres.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1560o/26062118.pdf
