# Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Secretaría General, por la que se acuerda la ampliación del plazo de justificación y la designación de los miembros de la Comisión de Valoración de la convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-14
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Economía Social. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026062140
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-14/resolucion-7-agosto-2026-secretaria-general-que-acuerda-ampliacion-plazo-justificacion-designacion-miembros-5QPxPw
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1570o/26062140.pdf

## Contenido

NÚMERO 157 36542 Viernes 14 de agosto de 2026 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2026, de la Secretaría General, por la que se acuerda la ampliación del plazo de justificación y la designación de los miembros de la Comisión de Valoración de la convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2026. (2026062140) El Director General de Cooperativas y Economía Social de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura, en uso de las facultades que tiene conferidas, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con arreglo a los siguientes, HECHOS Primero. Mediante Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio (DOE n.º 129, de 7 de julio) se convocaron las subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2026, al amparo de la Orden de 11 de abril de 2024, de bases reguladoras de estas subvenciones (DOE n.º 75, de 18 de abril de 2024). Segundo. El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes, de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, finaliza el 7 de agosto de 2026. Tercero. El artículo 9 de la Orden de 11 de abril de 2024 establece que el periodo subvencionable comprende desde el 1 de julio de la anualidad anterior a la convocatoria hasta el 30 de junio del año de la convocatoria, sin perjuicio de que los costes salariales relativos a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria puedan abonarse hasta el 31 de julio del año de la convocatoria. Cuarto. El artículo 12.2 de la citada orden dispone que la justificación deberá realizarse a partir de la finalización del periodo subvencionable y, como máximo, el 15 de agosto del año de la convocatoria, mediante la presentación de la solicitud de abono conforme al anexo II y de los documentos acreditativos de los gastos y pagos. Quinto. La convocatoria fue publicada el 7 de julio de 2026 y el plazo para solicitar las subvenciones permanece abierto hasta el 7 de agosto de 2026. En consecuencia, el plazo ordinario de justificación vence apenas ocho días después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y antes de que, conforme a la secuencia procedimental legalmente prevista, pueda

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1570o/26062140.pdf
