# Resolución de 11 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2026/2027 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-17
- **Organismo:** Consejería De Agricultura, Ganadería Y Medio Natural. Sanidad Animal.
- **Identificador oficial:** 2026062143
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-17/resolucion-11-agosto-2026-direccion-general-agricultura-ganaderia-que-autorizan-movimientos-extraordinarios-ganado-porcino-aprovechamientos-N4p9Zp
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1580o/26062143.pdf

## Contenido

NÚMERO 158 Lunes 17 de agosto de 2026 36660 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2026/2027 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras. (2026062143) ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS El aprovechamiento de los recursos naturales por el ganado porcino en régimen de montanera es una práctica tradicional del sector productor extremeño, que requiere en muchos casos la necesidad de efectuar movimientos de animales de explotaciones de cebo a otras explotaciones igualmente clasificadas, lo que se contrapone con la práctica general de movimientos verticales establecida reglamentariamente en este sector. No obstante, sensible a la necesidad y a la importancia económica y social de este aprovechamiento, el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas y el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, reconocen excepcionalmente a la Autoridad Competente de la Comunidades Autónomas donde se localice la explotación de cebo, la posibilidad de autorizar la salida de animales desde estas a otras explotaciones extensivas de cebo, exclusivamente para el aprovechamiento estacional de recursos naturales en el periodo previo a su sacrificio. La actividad de mantener a los cerdos en completa libertad durante el periodo de montanera constituye un riesgo sanitario a considerar en la aparición y difusión de enfermedades porcinas, importante aspecto a tener en cuenta, pues el estudio epidemiológico de los últimos casos de la enfermedad de Aujeszky en Extremadura, pone de manifiesto el alto grado de correlación de estos, con la actividad en cuestión. Por este motivo y teniendo en cuenta que las explotaciones de cebo, origen del movimiento excepcional, tienen requisitos sanitarios inferiores con respecto a la enfermedad de Aujeszky que las explotaciones de producción, que son las autorizadas de forma general para el envío de animales a vida, resultan imprescindibles, por un lado, incrementar los controles sanitarios y por otro, reforzar en este periodo el estado inmunitario de los animales establecido en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo,

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1580o/26062143.pdf
