# Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el horario de apertura y cierre de las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-17
- **Organismo:** Consejería De Hacienda, Administración Pública Y Diálogo Social. Establecimientos Públicos. Horario.
- **Identificador oficial:** 2026062141
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-17/resolucion-7-agosto-2026-direccion-general-tributos-que-establece-horario-apertura-cierre-salas-bingo-56b0Jp
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1580o/26062141.pdf

## Contenido

NÚMERO 158 Lunes 17 de agosto de 2026 III 36656 OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el horario de apertura y cierre de las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2026062141) El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.44, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las competencias en casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva y la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, en su artículo 1 establece como objeto de ésta, la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de todas las actividades relativas a los casinos, juegos y apuestas. De forma específica, se incluye en el objeto de la Ley, la regulación, entre otras cuestiones, de las empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos y de apuestas, a la fabricación de materiales de juego y actividades conexas y los locales donde se realizan la gestión y la explotación de juegos y de apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes. La citada Ley 6/1998, de 18 de junio, no contiene en su articulado ningún precepto que desarrolle el horario de apertura y cierre de los diferentes establecimientos de juego, siendo las disposiciones reglamentarias que la desarrollan, las que establecen los horarios de cada tipo de establecimiento. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, tendrán la consideración de salas de bingo los establecimientos que hayan sido autorizados para la práctica del juego del bingo en sus distintas modalidades. Las autorizaciones para la explotación de salas de bingo se concederán por un período de diez años y podrán ser renovadas. La Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, en su disposición adicional cuarta, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de juego la fijación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de juego.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1580o/26062141.pdf
