# Resolución de 12 de agosto de 2026, del Consejero, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Cruz", sita en la plaza de América de Cáceres, con la categoría de Monumento.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-18
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural.
- **Identificador oficial:** 2026062163
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-18/resolucion-12-agosto-2026-consejero-que-incoa-expediente-declaracion-bien-interes-cultural-favor-cruz-sita-5Ba9gR
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1590o/26062163.pdf

## Contenido

NÚMERO 159 Martes 18 de agosto de 2026 36737 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2026, del Consejero, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Cruz", sita en la plaza de América de Cáceres, con la categoría de Monumento. (2026062163) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante, Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado a), la categoría de Monumento, definida como “el edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”. Con el fin de valorar la procedencia de la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la denominada “Cruz”, sita en la plaza de América de Cáceres, constan incorporados al expediente los informes técnicos de fechas 27 de julio de 2026 y 3 de agosto de 2026, elaborados por encargo de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, en los que se analizan sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos, urbanísticos y culturales, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección. Ha de significarse, a tales efectos, que la denominada “Cruz” de Cáceres se configura como una estructura monumental de acusada verticalidad, levantada sobre basamento y situada en el centro de la plaza de América. Su emplazamiento, escala y presencia formal la convierten en un hito urbano de Cáceres, plenamente integrado en la trama contemporánea de la ciudad y en la configuración visual de este espacio público.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1590o/26062163.pdf
