# Resolución de 10 de agosto de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 60/2026, de 14 de mayo, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1, de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 47/2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-20
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Sentencias. Ejecución.
- **Identificador oficial:** 2026062159
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-20/resolucion-10-agosto-2026-secretaria-general-que-dispone-ejecucion-sentencia-no-602026-14-mayo-dictada-5Ba9o7
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1610o/26062159.pdf

## Contenido

NÚMERO 161 Jueves 20 de agosto de 2026 36835 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 60/2026, de 14 de mayo, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1, de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 47/2026. (2026062159) En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la empresa Excavaciones y Transportes El Guerra, SL, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de la cantidad de 14.719,76 euros en concepto de intereses de demora derivados del retraso en el pago de la factura n.º A- 409 correspondiente al contrato “Obras de emergencia para mitigar los efectos del incendio forestal de Las Hurdes en julio de 2022 (Lote 5: Construcción de infraestructuras auxiliares para acometer trabajos de restauración)”, ha recaído sentencia n.º 60/2026, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1 de Cáceres, con fecha 14 de mayo de 2026. Esta sentencia ha devenido firme al haber transcurrido el plazo legalmente previsto sin que se haya interpuesto recurso alguno. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”. El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9 del citado Decreto 59/1991, de 23 de julio, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado. Por lo tanto, de conformidad con el artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1610o/26062159.pdf
