# Resolución de 17 de agosto de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados C, D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, virtual, y en Grado Básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-25
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Educación.
- **Identificador oficial:** 2026062171
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-25/resolucion-17-agosto-2026-direccion-general-formacion-profesional-que-convoca-procedimiento-admision-matriculacion-realizacion-modulos-5j9yO2
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1640o/26062171.pdf

## Contenido

NÚMERO 164 Martes 25 de agosto de 2026 37161 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados C, D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, virtual, y en Grado Básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027. (2026062171) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), en su artículo 42, apartado segundo, establece que los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior tendrán carácter modular. Del mismo modo, en su apartado séptimo, determina que “en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad”. El artículo 30 regula los ciclos formativos de Grado Básico concretando así, el esfuerzo del sistema educativo para garantizar que ningún alumno o alumna quede fuera del mismo sin un título de educación secundaria obligatoria. El nuevo Sistema de Formación Profesional, queda articulado conforme a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022). Esta establece, en su disposición final tercera, que “la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley”. Esta ley, en su artículo 3.1.e) recoge, entre sus principios, el de la “flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables y acumulables en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones, certificados y titulaciones”. En esta línea, el artículo 5.4.b) indica que el modelo de Sistema de Formación Profesional desarrollado asegurará “la aportación, mediante ofertas formativas ordenadas, acumulables y acreditables, de los conocimientos y las habilidades profesionales necesarios para una actividad profesional cualificada en un mundo laboral cambiante”. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), concreta el sistema único

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1640o/26062171.pdf
