# Resolución de 18 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adaptación, legalización, construcción y establecimiento de un complejo que desarrollará la actividad de "Recepción de visitantes y enoturismo", cuyo promotor es Enrique Manuel Menasalvas Belmonte, en el término municipal de Hervás. Expte.: IA25/1977.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-26
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026062182
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-26/resolucion-18-agosto-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-adaptacion-NLP6dO
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1650o/26062182.pdf

## Contenido

NÚMERO 165 Miércoles 26 de agosto de 2026 37311 RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adaptación, legalización, construcción y establecimiento de un complejo que desarrollará la actividad de "Recepción de visitantes y enoturismo", cuyo promotor es Enrique Manuel Menasalvas Belmonte, en el término municipal de Hervás. Expte.: IA25/1977. (2026062182) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto de adaptación, legalización, construcción y establecimiento de un complejo, a ubicar en el polígono 10, parcela 107, del término municipal de Hervás, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es Enrique Manuel Menasalvas Belmonte. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Ciencia, Energía y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. O bjeto, descripción y localización del proyecto. El objeto del proyecto es la creación de unas instalaciones de alojamiento en un entorno natural y que además pueda servir como medio de difusión del patrimonio natural y sociocultural de esta comarca. En concreto se pretende que el complejo a edificar sea un centro de recepción de visitantes y enoturismo. La edificación proyectada se materializará en la parcela 107 del polígono 10 de suelo rústico, con algo de pendiente, su forma total es uniforme, situada en el paraje “La Hoya” del término municipal de Hervás, y a la cual se accede por un camino vecinal. La superficie de la finca es de 23.119 m2, y la superficie total construida por la edificación proyectada es de 322.16 m2.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1650o/26062182.pdf
