# Resolución de 20 de agosto de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, reguladas por el Decreto 97/2024, de 27 de agosto (DOE n.º 175, de 9 de septiembre).

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-27
- **Organismo:** Vicepresidencia Y Consejería De Presidencia, Coordinación De La Acción De Gobierno, Interior Y Emergencias. Entidades Locales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026062192
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-27/resolucion-20-agosto-2026-secretaria-general-que-da-publicidad-subvenciones-destinadas-municipios-entidades-locales-menores-comunidad-Gq0qEx
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1660o/26062192.pdf

## Contenido

NÚMERO 166 Jueves 27 de agosto de 2026 III 37373 OTRAS RESOLUCIONES VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, reguladas por el Decreto 97/2024, de 27 de agosto (DOE n.º 175, de 9 de septiembre). (2026062192) El Decreto 97/2024, de 27 de agosto, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal. Y, por Resolución de 31 de julio de 2025, se dispone la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2025 (DOE n.º 163, de 25 de agosto). Mediante el citado decreto, se regula la concesión de ayudas, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal. La ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o bien aquellas derivadas de una mayor demanda estacional o temporal que puedan implicar una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su competencia, garantizando una adecuada asistencia de estos y contribuir de ese modo en la satisfacción de las necesidades de sus habitantes. Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención. Igualmente, atendiendo a lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1660o/26062192.pdf
