# Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para financiar el Programa "UEx. Consejo Social" durante el año 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-08-28
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026062198
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-08-28/resolucion-30-julio-2026-direccion-general-universidad-concesion-subvencion-directa-convocatoria-previa-favor-universidad-extremadura-n913Zx
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1670o/26062198.pdf

## Contenido

NÚMERO 167 Viernes 28 de agosto de 2026 37495 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para financiar el Programa "UEx. Consejo Social" durante el año 2026. (2026062198) El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En este marco, corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 112/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional. La Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura define en su artículo 1 al Consejo Social de la Universidad de Extremadura como el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad extremeña en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la Universidad y la sociedad. Por otro lado, la precitada Ley establece que corresponde al Consejo Social de la Universidad de Extremadura: 1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la Universidad, y, en especial, promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria. A tal fin, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las citadas relaciones. 2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad extremeña. 3. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios. 4. P romover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1670o/26062198.pdf
