# Resolución de 24 de agosto de 2026, del Consejero, por la que se crea el sello electrónico denominado "Sello Electrónico de Industria, Energía y Minas JuntaEx".

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-01
- **Organismo:** Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Administración Electrónica.
- **Identificador oficial:** 2026062214
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-09-01/resolucion-24-agosto-2026-consejero-que-crea-sello-electronico-denominado-sello-electronico-industria-energia-minas-juntaex-nvq0M1
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1690o/26062214.pdf

## Contenido

NÚMERO 169 Martes 1 de septiembre de 2026 37964 RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2026, del Consejero, por la que se crea el sello electrónico denominado "Sello Electrónico de Industria, Energía y Minas JuntaEx". (2026062214) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), prevé en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada. Así, la citada ley define en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa un empleado público y prevé, en su artículo 42, los sistemas de firma para dicha actuación administrativa automatizada, especificando que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica, bien sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, bien Código Seguro de Verificación (CSV) vinculado a la Administración Pública, al órgano, organismo público o entidad de Derecho Público en los términos y condiciones que se establezcan. En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura permite, igualmente, ambos sistemas de firma para las actuaciones administrativas automatizadas y determina, en su artículo 40, que la creación de los sellos electrónicos se realizará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la sede electrónica corporativa y en la que deberá constar el contenido que dicho precepto establece. El presente sello electrónico desplegaría sus efectos, por tanto, respecto de las actuaciones que el centro directivo competente de las mismas -en materia de industria, energía y minasdetermine en la correspondiente resolución que relacione las actuaciones administrativas con el uso del mismo. Por su parte, el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejería que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias y el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Economía Empleo y Transformación Digital, las competencias en materia de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1690o/26062214.pdf
