# Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de una superficie de 8 ha de olivar en el paraje "Torrequemadilla", ubicadas en el polígono 13, parcelas 9 y 10, del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz). Expte.: IA23/1230.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-01
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026062212
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-09-01/resolucion-30-julio-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-transformacion-52403D
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1690o/26062212.pdf

## Contenido

NÚMERO 169 Martes 1 de septiembre de 2026 37851 RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de una superficie de 8 ha de olivar en el paraje "Torrequemadilla", ubicadas en el polígono 13, parcelas 9 y 10, del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz). Expte.: IA23/1230. (2026062212) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto de transformación a regadío de una superficie de 8 ha de olivar en el paraje “Torrequemadilla”, ubicadas en el polígono 13, parcelas 9 y 10 del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d), punto 2.º, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c), punto 1.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas”. El promotor del proyecto es D. Marco Antonio Villafaina Blanco. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. O bjeto, descripción y localización del proyecto. El objeto del proyecto es la puesta en riego de 8 ha de olivar. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas. La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 13, parcelas 9 y 10, del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán a través de un pozo de sondeo situado en la misma zona del proyecto, polígono 13, parcela 10, del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz).

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1690o/26062212.pdf
