# Resolución de 24 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadíos y plantación de olivar superintensivo en 30,23 ha ubicadas en el paraje "La Vega" del polígono 7, parcelas 8 y 179, del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), promovido por Juan Pablo Cano Cerezo. Expte.: IA24/1622.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-04
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026062234
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-09-04/resolucion-24-agosto-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-mejora-nm9zzK
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1720o/26062234.pdf

## Contenido

NÚMERO 172 Viernes 4 de septiembre de 2026 38407 RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadíos y plantación de olivar superintensivo en 30,23 ha ubicadas en el paraje "La Vega" del polígono 7, parcelas 8 y 179, del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), promovido por Juan Pablo Cano Cerezo. Expte.: IA24/1622. (2026062234) El proyecto de mejora de regadíos y plantación de olivar superintensivo de 30,23 ha ubicadas en el paraje “La Vega” en el polígono 7, parcelas 8 y 179, del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), pertenece al grupo 9 “Otros proyectos”, epígrafe a) “Proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas” del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo. El presente informe analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas. A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto. A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto. El promotor del proyecto es Juan Pablo Cano Cerezo. La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A.2 Localización y descripción del proyecto. La zona de actuación se ubica en la finca “La Vega”, localizada en el polígono 7, parcelas 8 y 179, del término municipal Navalvillar de Pela (Badajoz), a 1 km del término municipal de Vegas Altas (Badajoz) y unos 8 Km del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz).

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1720o/26062234.pdf
