# Resolución de 28 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una almazara, en el término municipal de Guijo de Galisteo, promovido por Almazara El Batán, SL. Expte.: IA25/1917.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-07
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026062242
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-09-07/resolucion-28-agosto-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-instalacion-NyreAY
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1730o/26062242.pdf

## Contenido

NÚMERO 173 Lunes 7 de septiembre de 2026 38655 RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una almazara, en el término municipal de Guijo de Galisteo, promovido por Almazara El Batán, SL. Expte.: IA25/1917. (2026062242) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto de instalación de una almazara localizada en el término municipal de Guijo de Galisteo es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el anexo II, grupo 2.a) “Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La promotora del proyecto es Almazara El Batán, SL. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de conformidad con lo dispuesto en el con el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. O bjeto, descripción y localización del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la construcción de una almazara para la obtención de aceite de oliva, aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva lampante mediante molturación de aceituna. El proyecto se desarrollará en suelo de uso agrario y se ubicará en las parcelas 5083 y 5090 del polígono 5, del término municipal de Guijo de Galisteo. Capacidades nominales productivas de los distintos procesos y productos:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1730o/26062242.pdf
