# Resolución de 17 de agosto de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de centros de formación en prácticas para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-10
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Educación.
- **Identificador oficial:** 2026062170
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-09-10/resolucion-17-agosto-2026-direccion-general-innovacion-e-inclusion-educativa-que-convoca-seleccion-centros-formacion-practicas-Gamz8W
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1750o/26062170.pdf

## Contenido

NÚMERO 175 Jueves 10 de septiembre de 2026 39092 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de centros de formación en prácticas para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica. (2026062170) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 94 que “para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado”. Este último requisito de una formación de postgrado específica se hace extensivo en los artículos del 95 al 98 al profesorado de Formación Profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idioma y de enseñanzas deportivas. Asimismo, en el artículo 100.2 se determina que “para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza”; y en su artículo 100.3 “que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica necesaria”. La Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas señala, en su apartado 5, que “los títulos a los que se refiere son enseñanzas universitarias oficiales de Máster”, que “se estructurarán teniendo en cuenta las materias y ámbitos docentes en educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas”. Igualmente, la mencionada orden señala que “el prácticum se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre universidades y administraciones educativas”, así como que “las instituciones educativas participantes en la realización del prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes”. Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias. La Consejería de Educación y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesio-

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1750o/26062170.pdf
