# Resolución de 28 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la modificación puntual n.º 20 de las Normas Subsidiarias de Guareña. Expte.: IA26/631.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-10
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026062271
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-09-10/resolucion-28-agosto-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-informe-ambiental-estrategico-forma-prevista-nYPg1q
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1750o/26062271.pdf

## Contenido

NÚMERO 175 Jueves 10 de septiembre de 2026 39042 RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la modificación puntual n.º 20 de las Normas Subsidiarias de Guareña. Expte.: IA26/631. (2026062271) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley. La modificación puntual n.º 20 de las Normas Subsidiarias de Guareña, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 3.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 20 de las Normas Subsidiarias de Guareña, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio. 1. O bjeto y descripción de la modificación La modificación puntual n.º 20 de las Normas Subsidiarias de Guareña tiene por objeto la reordenación de usos de la Unidad de Ejecución de Suelo Urbano UE-17 de uso Industrial conforme a la zona de ordenanza (SU7) Industrial Compatible.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1750o/26062271.pdf
