# Decreto 165/2026, de 9 de septiembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos para ejecución de las obras "Ronda Sur de Badajoz. Tramo II: EX-310 - EX-107".

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-14
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones.
- **Identificador oficial:** 2026040209
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-09-14/decreto-1652026-9-septiembre-declaracion-urgencia-ocupacion-bienes-derechos-ejecucion-obras-ronda-sur-badajoz-tramo-ii-ex-310-NLPXvj
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1770o/26040209.pdf

## Contenido

NÚMERO 177 Lunes 14 de septiembre de 2026 39466 DECRETO 165/2026, de 9 de septiembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos para ejecución de las obras "Ronda Sur de Badajoz. Tramo II: EX-310 - EX-107". (2026040209) La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda tiene atribuidas por Decreto 113/2026, de 26 de mayo, en relación con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras de la red de la Junta de Extremadura, así como la elaboración de planes, programas, estudios y normas, así como la revisión y actualización del mapa de carreteras de Extremadura, en coordinación con las Diputaciones Provinciales y la Administración General del Estado. Asimismo, la Junta de Extremadura ostenta la potestad expropiatoria en las materias de su competencia, de conformidad con el artículo 38.b) del Estatuto de Autonomía en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. En el ámbito de las obras de carreteras de titularidad autonómica, y de acuerdo con la normativa autonómica aplicable, corresponde a su Consejo de Gobierno declarar la urgente ocupación prevista en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Con relación a las obras de “Ronda Sur de Badajoz. Tramo II: EX-310 – EX-107”, el proyecto fue aprobado con fecha 23 de abril de 2024, y en relación con el procedimiento expropiatorio se sometió a una primera información pública la relación concreta e individualizada de bienes y derechos, así como sus titulares afectados, mediante Anuncio de 8 de octubre de 2024 (DOE n.º 209, de 25 de octubre), así como mediante información pública complementaria publicada por Anuncio de 24 de junio de 2026 (DOE n.º 126, de 2 de julio). Asimismo, se practicaron las notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente. Las alegaciones presentadas fueron debidamente examinadas y resueltas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. Consecuencia de dicho trámite se modifica y aprueba la relación definitiva de bienes, derechos, así como titulares afectados que se incorpora como anexo al presente decreto. La mejora de la seguridad vial de la circulación y la mejora de la sostenibilidad ambiental son dos de los principales objetivos de la gestión de las infraestructuras viarias de la red de carreteras de la Junta de Extremadura, siendo su fin último conseguir reducir en la mayor medida posible las consecuencias humanas, sociales y económicas de los accidentes de circulación y reducir la emisión de gases de efecto invernadero, producidas por el transporte, para mejorar también la vida de las personas y reducir el coste de los viajes de los usuarios. Consecuencia de ello son las numerosas actuaciones para modernizar la red viaria y mejorar y reforzar los equipamientos de seguridad de las carreteras de titularidad autonómica.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1770o/26040209.pdf
