# Orden de 25 de agosto de 2026 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-21
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. Directores.
- **Identificador oficial:** 2026050104
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-09-21/orden-25-agosto-2026-que-convoca-procedimiento-evaluacion-funcion-directiva-centros-docentes-publicos-universitarios-comunidad-n3zYpg
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1820o/26050104.pdf

## Contenido

NÚMERO 182 Lunes 21 de septiembre de 2026 I 39997 DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL ORDEN de 25 de agosto de 2026 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2026050104) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, destaca la importancia que la función directiva tiene en los centros docentes públicos para desarrollar e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Para ello, su título V aborda las competencias de la dirección de los centros docentes públicos, el procedimiento de selección de las personas que la ostenten y el reconocimiento de la función directiva. Asimismo, potencia la función directiva a través de un sistema de certificación previa para acceder a la dirección de un centro, y se establece un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas. En este mismo sentido, dispone en su artículo 136.2 que el nombramiento de los directores y las directoras podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Por lo tanto, es preciso establecer un sistema de evaluación del desempeño de la función directiva que sea objetivo, transparente y se centre en la mejora de dicha función. El artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios serán evaluados y evaluadas al final de su mandato y prevé que la evaluación positiva del desempeño de la función directiva conllevará un reconocimiento personal, profesional y económico. De igual forma, el ejercicio de la dirección será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente. Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, considera la evaluación positiva de la práctica docente y de la función directiva como mérito profesional, así como la formación inicial y permanente, que tendrán una especial consideración en la selección y renovación. Así, en su artículo 172, indica que: “La Administración educativa establecerá reglamentariamente un sistema de evaluación transparente del profesorado y de la función directiva”. Para el desarrollo de lo establecido en las leyes anteriormente citadas, se aprobó el Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento,

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1820o/26050104.pdf
