# Resolución de 21 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, ante la convocatoria de huelga para los días 24 y 25 de septiembre de 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-23
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Servicios Mínimos.
- **Identificador oficial:** 2026062412
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-09-23/resolucion-21-septiembre-2026-direccion-general-personal-docente-convocatoria-huelga-dias-24-25-septiembre-2026-ndPAmO
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1840o/26062412.pdf

## Contenido

NÚMERO 184 Miércoles 23 de septiembre de 2026 40467 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, ante la convocatoria de huelga para los días 24 y 25 de septiembre de 2026. (2026062412) En aplicación de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, el Sindicato Independiente Nacional de Desarrollo e Innovación (SINDI-K) ha enviado a la Autoridad Laboral comunicación de convocatoria de huelga sectorial para los días 24 y 25 de septiembre de 2026, extendiéndose la misma a todo el personal docente que presta servicios en centros públicos de enseñanza no universitaria, cualquiera que sea su vínculo, dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Según exponen los convocantes, la huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 24 de septiembre de 2026 hasta las 24:00 horas del día 25 del mismo mes y año. El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución Española, en su artículo 28.2, establece expresamente que “la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial que se pretende proteger se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público y cuyo mantenimiento resulta indispensable para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación del alumnado. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de un día laborable. Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlo, en régimen de servicios mínimos y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1840o/26062412.pdf
