# Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 19 de las Normas Subsidiarias de Guareña. Expte.: IA26/0055.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-30
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026062435
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-09-30/resolucion-18-septiembre-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-informe-ambiental-estrategico-forma-prevista-5OPDED
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1890o/26062435.pdf

## Contenido

NÚMERO 189 Miércoles 30 de septiembre de 2026 41225 RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 19 de las Normas Subsidiarias de Guareña. Expte.: IA26/0055. (2026062435) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley. La modificación puntual n.º 19 de las Normas Subsidiarias de Guareña, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1. O bjeto y descripción de la modificación. La presente modificación de las Normas Subsidiarias de Guareña tiene por objeto la creación de una nueva actuación urbanizadora configurando una manzana de uso industrial situada al norte de la calle Alberquilla, la prolongación de la misma por el camino de Gamero y limitando por el Oeste con la nueva carretera que se construye sobre el camino de las Carreras. Se trata de incorporar a suelo industrial un terreno que actualmente se dedica a cultivo de secano y olivar, separado de las instalaciones industriales de INQUIBA, SA, de la calle Alberquilla. La superficie afectada tiene una superficie de 4,8881 Ha. Se delimita una unidad de ejecución discontinua de carácter industrial con una superficie de 4,8881 Ha, en un suelo que, casi en su totalidad, está clasificado como suelo no urbanizable SNUP 1 “Protegido de interés agropecuario”, con excepción de un pequeño espacio incluido actualmente dentro de la unidad de ejecución UE-2. El suelo resultante de la actuación se destinará a uso industrial en las mismas condiciones que el suelo industrial

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1890o/26062435.pdf
