# Resolución de 23 de septiembre de 2026, del Consejero, por la que se dispone la renovación de la habilitación de los Técnicos de Prevención para desarrollar las funciones y cometidos establecidos en el Decreto 40/2006, de 7 de marzo, de organización y funcionamiento del ejercicio de las funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma en régimen de habilitación.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-10-02
- **Organismo:** Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Habilitación Funcional.
- **Identificador oficial:** 2026062454
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-10-02/resolucion-23-septiembre-2026-consejero-que-dispone-renovacion-habilitacion-tecnicos-prevencion-desarrollar-funciones-cometidos-Ngmbk9
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1910o/26062454.pdf

## Contenido

NÚMERO 191 Viernes 2 de octubre de 2026 41556 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2026, del Consejero, por la que se dispone la renovación de la habilitación de los Técnicos de Prevención para desarrollar las funciones y cometidos establecidos en el Decreto 40/2006, de 7 de marzo, de organización y funcionamiento del ejercicio de las funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma en régimen de habilitación. (2026062454) Con el fin de reforzar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y reducir en todo lo posible la siniestralidad laboral, el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la previsión contenida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, establece que los funcionarios públicos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo en la forma que reglamentariamente se determine. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, respecto de la habilitación de funcionarios públicos, dispone que para poder ejercer las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 de esa misma ley, los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas deberán contar con una habilitación específica expedida por su propia Comunidad Autónoma, en los términos que se determinen reglamentariamente. A tal fin, mediante Decreto 40/2006, de 7 de marzo, de organización y funcionamiento del ejercicio de las funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma en régimen de habilitación (DOE núm. 46, de 20 de abril), se regula la habilitación específica de los funcionarios públicos con dependencia jerárquica del Consejero que ostente la autoridad laboral de la Junta de Extremadura, para el ejercicio de las funciones de asesoramiento, información y comprobatorias, con capacidad de requerimiento, de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El artículo 6 del Decreto 40/2006, de 7 de marzo, atribuye al Consejero competente en materia de trabajo la competencia para habilitar, mediante resolución, a los funcionarios designados para el ejercicio de las funciones a que se refiere ese decreto.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1910o/26062454.pdf
