# Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la de Dirección General Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de implantación de alojamiento de turismo rural, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA24/1806.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-10-07
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026062500
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-10-07/resolucion-28-septiembre-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-declaracion-impacto-ambiental-relativa-proyecto-N7v7EK
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1940o/26062500.pdf

## Contenido

NÚMERO 194 Miércoles 7 de octubre de 2026 42177 RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2026, de la de Dirección General Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de implantación de alojamiento de turismo rural, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expediente: IA24/1806. (2026062500) El proyecto de implantación de alojamiento de turismo rural, a ubicar en la parcela 171 del polígono 19 del término municipal de Navalvillar de Pela, está incluido en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Concretamente el proyecto se encuadra en el epígrafe 9.a), apartado 13, del anexo I, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (legislación estatal básica en materia de evaluación de impacto ambiental): Grupo 9. Otros proyectos. a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en espacios protegidos de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos, en humedales de importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y en zonas núcleo de Reservas de la Biosfera de la UNESCO. 13.º Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 ha; construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha; instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo. Es órgano competente para la formulación de la declaración impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1940o/26062500.pdf
