# Régimen económico. Ordenanza fiscal

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2024-08-28
- **Organismo:** Mancomunidad de Servicios Sociales THAM
- **Identificador oficial:** BOCM-20240828-37
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2024-08-28/regimen-economico-ordenanza-fiscal-52zyJr
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/08/28/BOCM-20240828-37.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 146 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 205 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 37 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de modificación de la ordenanza reguladora del concepto que se relaciona, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de fecha 18 de junio de 2024) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE TERAPIA FAMILIAR La presente ordenanza regula la tasa a cobrar por la prestación de los servicios de terapia familiar prestados por la Mancomunidad THAM. La presente ordenanza tiene su fundamento legal en las siguientes normas: — La Constitución española, que en su artículo 39, establece que “los poderes públicos garantizan la protección social, económica y jurídica de la familia”. — La Ley 7/1985 Reguladora de Bases del Régimen Local, que en su artículo 26 establece entre las competencias municipales la “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. — La Ley 12/2022 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que en el apartado 3 de su artículo 7 establece como finalidad se sistema público de servicios sociales “(…) favorecer (…) el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social”. Estas funciones están atribuidas por la propia ley a los municipios, por sí solos o asociados en mancomunidades, según se recoge en el artículo 11 de la presente Ley. — La Ley 12/2022 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el apartado a) del artículo 11 establece que corresponden al nivel de Atención Social Especializada la función de “Valorar, diagnosticar y orientar a personas, familias o grupos en situaciones que, por su especificidad, requieran una atención que excede el ámbito de prescripción de los servicios de Atención Social Primaria”. La importancia de estos servicios para el apoyo a las familias en situaciones de crisis y/o riesgo social, es innegable. El establecimiento de la tasa recogida en esta ordenanza es necesario para garantizar su sostenibilidad económica. Artículo 1. Fundamento.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española; 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio; y 13 de los Estatutos de la Mancomunidad, esta Entidad Local establece la tasa por la utilización del servicio de “Terapia Familiar”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la citada Ley 39/1988, y con carácter subsidiario por los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Mancomunidad del servicio de “Terapia Familiar”, prestado en los Centros Municipales de Servicios Sociales de la Mancomunidad. El servicio, realizado de conformidad con la legislación reguladora de Servicios Sociales de Atención Social Primaria, es un servicio es- BOCM-20240828-37 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/08/28/BOCM-20240828-37.PDF
