# Régimen económico. Ordenanza fiscal

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2024-09-13
- **Organismo:** Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste
- **Identificador oficial:** BOCM-20240913-72
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2024-09-13/regimen-economico-ordenanza-fiscal-GePPMy
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/09/13/BOCM-20240913-72.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 162 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 B.O.C.M. Núm. 219 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 72 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE RÉGIMEN ECONÓMICO Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de información pública, la ordenanza de modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, inicialmente aprobada por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 1 de julio de 2024. El texto de la modificación aprobada es el siguiente: «ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA OESTE La ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, fue aprobada inicialmente en la sesión de la Junta de la Mancomunidad Sierra Oeste, celebrada el 24 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2010). Con fecha 6 de abril de 2010 se aprobó en la Junta de la Mancomunidad una modificación de la misma (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 217, de 10 de septiembre de 2010) por la que se incluía un nuevo apartado (7.3.) que modificaba la regulación de la tasa para usuarios de la Ayuda a Domicilio incluidos en el Sistema de Dependencia. En sesión de la Junta de la Mancomunidad celebrada el día 29 de marzo de 2016 se aprobó, una nueva modificación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio de 2016) por la que se cambiaba el indicador de renta, antes denominado ingresos ponderados de la unidad de convivencia, por el de renta per cápita de la unidad de convivencia, se excluía la vivienda habitual de los valores patrimoniales que forman parte del indicador de renta, se eliminaban todas las referencias a la tasa de usuarios del Sistema de Dependencia al haber asumido la prestación y la determinación del copago directamente la Comunidad de Madrid, y por último, se modificaban y actualizaban los importes de la tasa a abonar los usuarios del servicio en función de los tramos de renta per cápita mensual. El sistema de tarifas actualmente depende de la Renta per cápita calculada sobre una tabla de cantidades fijas. La modificación que se propone tiene como finalidad básica la actualización de la tabla que determina la tasa que los usuarios deben abonar por la prestación del servicio, utilizando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en lugar de valores absolutos de renta, lo que permite que, en la medida en que el IPREM sea modificado anualmente por el gobierno, se modifiquen automáticamente los intervalos de Renta per cápita incluidos para la determinación de la tasa. Se han incluido también las modificaciones propuestas de la Tesorería en relación con la forma de cobro de la tasa. Esta modificación incrementaría moderadamente los importes que se liquidan a los usuarios. Actualmente el coste que soporta la Mancomunidad por el precio de la hora de servicio se va a ver incrementado en más de un 25%, al haber aumentado sensiblemente los costes laborales de las auxiliares de ayuda a domicilio. La modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación. Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo. BOCM-20240913-72 Preámbulo

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/09/13/BOCM-20240913-72.PDF
