# Régimen económico. Ordenanza servicio catering

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2024-11-08
- **Organismo:** Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla
- **Identificador oficial:** BOCM-20241108-84
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2024-11-08/regimen-economico-ordenanza-servicio-catering-5RmgD9
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/11/08/BOCM-20241108-84.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 276 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024 B.O.C.M. Núm. 267 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 84 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA RÉGIMEN ECONÓMICO La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del precio público del servicio de catering a domicilio en la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ordenanza ha sido expuesta al público por el plazo de treinta días al objeto de presentación de alegaciones y sugerencias, publicándose en tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de septiembre de 2024. No constando alegaciones al texto, la modificación de la ordenanza se considera definitivamente aprobada procediéndose a su publicación íntegra. ORDENANZA PRECIO PÚBLICO SERVICIO CATERING A DOMICILIO La presente regulación tiene la finalidad de mejorar el bienestar social y la plena integración de los grupos de población que pueden presentar más dificultades para mantenerse en su lugar habitual de residencia por razones de autonomía personal. Se garantiza, así, el derecho de protección de situaciones de riesgo y exclusión social. Esta actuación viene a dar respuesta a los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 49 y 50 de la Constitución Española que establece que los poderes públicos deben promover el bienestar de los ciudadanos mayores o con discapacidad a través de Servicios Sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. En el marco de la legislación vigente de la Comunidad de Madrid para los Servicios Sociales queda constancia en el artículo 15 que entre la funciones de la atención social primaria se encuentra el diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la atención y apoyo a la discapacidad y a las personas en situación de dependencia y además indica que los municipios podrán establecer recursos de atención social especializada de titularidad municipal cuando, atendiendo al número de habitantes o potenciales usuarios, cuenten con los medios materiales y personales suficientes y así lo aconsejen razones de eficiencia y equilibrio territorial, de acuerdo con la normativa vigente de régimen local y la legislación sectorial reguladora del servicio de atención social especializada, en su caso. Dentro de las competencias recogidas en la Ley de Bases de Régimen Local y modificada con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local marca en el artículo 25.2.e), las entidades locales podrán evaluar las necesidades sociales de sus municipios, dando respuesta a estas cuando así sea necesario. Por lo tanto, mediante la presente, se pretende regular las condiciones de acceso a un servicio de catering a domicilio para personas con falta de autonomía o necesidades especiales, así como los derechos y deberes del mismo y el régimen de contribución a la financiación del servicio, mediante el establecimiento de precio público. Artículo 1. Objeto del servicio.—El servicio consiste en la elaboración y entrega a domicilio de la comida principal del día, cubrirá todos los días del año y se prestará atendiendo a las necesidades dietéticas y nutricionales de los mismos cumpliendo con las indicaciones sanitarias al respecto. Se diseña un servicio especializado, y en algún caso complementario a otros servicios que ya puedan estar atendiendo a la persona beneficiaria. Art. 2. Objetivos del servicio.—Los objetivos que se pretenden conseguir mediante la puesta en marcha y la gestión del servicio son: a) Proporcionar a las personas con limitaciones de autonomía los apoyos necesarios para tener el mayor grado posible de bienestar en su propio domicilio, facilitándoles una correcta, equilibrada y variada alimentación. BOCM-20241108-84 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/11/08/BOCM-20241108-84.PDF
